A continuación, detallamos las empresas / compañías que tienen la obligación de contratar auditoría externa para el año 2021.

Están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa y la respectiva contratación de auditor externo, son las siguientes:

  1.  Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos activos excedan los US$500.000 dólares;
  2. Las compañías nacionales de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan los US$100.000 dólares;
  3. Las sucursales de compañías extranjeras establecidas en Ecuador, cuyos activos excedan los US$100.000 dólares;
  4. Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías obligadas a presentar balances consolidados;
  5. Las sociedades de interés público que sus activos excedan los US$500.000 dólares; (De acuerdo a la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0014 emitida el 7 de Octubre de 2019)

Se considera como activos el monto al que ascienda el TOTAL DE ACTIVOS constante en el estado de situación financiera, presentado y declarado por la compañía respectiva al Servicio de Rentas Internas (SRI) y a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ejercicio económico anterior.

Es decir, si tomamos como ejemplo el caso numerado 1), el TOTAL DE ACTIVOS al finalizar el año 2020 es superior a los US$500.000 dólares, esta en la obligación de contratar auditoría externa para el ejercicio 2021.

Notas de interés adicionales: Las auditorías externas solamente podrán ser realizadas por las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Auditores Externos y cuenten con calificación vigente por parte de la Superintendencia de Compañías.

El tiempo máximo de servicio de un mismo auditor externo, es de hasta 5 años consecutivos a una misma compañía o de 3 años consecutivos en el caso de sociedades de interés público.

Es decir, si realizó la contratación de auditor para los años 2016 hasta el 2020, el año 2021 debe realizar una nueva contratación de auditor externo.

SOLICITA UNA COTIZACIÓN:

Fuente: Reglamento de Auditoría Externa expedido por la Superintendencia de Compañías mediante resolución SCVS-INC-DNCDN-2016-011 publicada en el RO 879 del 11 de noviembre de 2016.

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